21 de mayo de 2011

Pensando en el 22









La consideración de “las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta” como actos de campaña electoral, y la prohibición de su realización en la jornada previa a la de votación, tiene como consecuencia la ilegítima limitación del ejercicio colectivo de un derecho – el de reunión- que es básico y corresponde a todo ciudadano libre en una sociedad democrática. Su injustificada limitación rompe con el principio de responsabilidad personal, que también caracteriza a las sociedades democráticas, trasladando la prohibición a quienes, al no realizar personalmente el acto prohibido, no pueden considerarse incursos en el presupuesto legal de la limitación del derecho.

Juez Luciano Valera (Tribunal Supremo y miembro Junta Electoral Central)

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